Punto de Encuentro Familiar
¿Qué es?

El Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral, cuya finalidad es favorecer y posibilitar el cumplimiento del derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a mantener la relación con sus familiares, así como su seguridad cuando en una situación de separación y/o divorcio, o acogimiento familiar, el ejercicio de este derecho se ve interrumpido, o bien es de cumplimiento difícil o conflictivo.
El régimen de visitas ha de estar impuesto por resolución judicial.
Para ser usuario/a de los Puntos de Encuentro Familiar en la Rioja el niño, niña o adolescente o alguno de sus familiares con derecho a visita, deberá residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Objetivos
- Facilitar y supervisar el encuentro de las personas menores con su progenitor o progenitora no custodio y/o familia extensa garantizando sus intereses.
- Prevenir la violencia velando por la seguridad del menor, de las víctimas de violencia doméstica y de cualquier otro usuario vulnerable durante el cumplimiento del régimen de visitas.
- Posibilitar a los menores expresar sus sentimientos y necesidades en relación a su situación familiar en un lugar neutral, sin temor a que sean contrariados.
- Facilitar a los adultos la posibilidad de llegar a acuerdos encaminados a resolver el conflicto en el que están inmersos, proporcionándoles orientación profesional para la adquisición y desarrollo de las habilidades necesarias para lograr la autonomía del punto de encuentro.
El equipo

Intervención-Regímenes de visitas
Las intervenciones fundamentales que se realizarán en los Puntos de Encuentro Familiar serán, en función de lo que la sentencia judicial establezca para cada caso concreto, de los siguientes tipos:
a) Visitas tuteladas supervisadas. Se trata de visitas que se desarrollan de forma continuada dentro del centro, bajo la supervisión y presencia continuada del Equipo Técnico.
b) Visitas tuteladas sin supervisión. Se trata de visitas que se desarrollan en los locales del Punto de Encuentro Familiar, pero sin requerir la supervisión directa o presencia continuada del Equipo Técnico.
c) Intercambios. En estos casos, el Punto de Encuentro Familiar se utiliza únicamente para supervisar la entrega y recogida de los menores para la realización de un régimen de visitas que se desarrollarán fuera del centro.
d) Acompañamientos en salidas. Se trata de visitas que se desarrollan fuera del centro, en un lugar público, con presencia de una persona del Equipo Técnico. Los casos en los que se llevan a cabo, son fundamentalmente previos a la desvinculación con el servicio.
e) Orientación psicosocial del menor y de las familias en los casos en que lo requieran. Se trata de dar orientación psicosocial destinada a mejorar las relaciones paterno-materno filiales y habilidades de crianza parentales, mediante la orientación profesional.
Otro aspecto de la orientación psicosocial va destinada a reducir el impacto que la situación familiar puede generar en los hijos/as tras el divorcio o separación conflictiva, dotándoles de recursos para afrontar los cambios y adaptarse a la nueva situación.
f) Mediación entre las partes dirigida a lograr la autonomía del servicio. Tiene por objeto propiciar el clima adecuado para que las partes alcancen acuerdos que permitan el cumplimiento del régimen de visitas de forma estable e independiente del Punto de Encuentro Familiar, cuando no exista una orden de alejamiento vigente.